Titular
Lic. Adriana Cantú Rey - Directora

FUNCIONES

Comunicar al Secretario del Ejecutivo del Estado, las irregularidades y violaciones de la ley, que advierta en el ejercicio de la función notarial.

Vigilar el funcionamiento general de las notarías a través de los visitadores a su mando.

Inutilizar los sellos de los notarios cuando proceda conforme a la ley y conservar aquellos que deban depositarse;

Llevar el registro de expedición de patentes de aspirantes; de sellos y firmas de estos últimos y de las suplencias. en estos registros se asentarán la fecha de los nombramientos, aquellas que se hayan dejado de actuar por virtud de licencia, permiso o suspensión del notario y su reanudación.

Llevar un registro de los testamentos que autoricen los notarios, de los cuales haya recibido aviso en cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley y rendir los informes que le soliciten.

Rendir los informes y la cooperación técnica que le sea requerida por otras dependencias del gobierno del estado.

Expedir, cuando proceda legalmente previo pago de los derechos, a los otorgantes o sus causahabientes, los testimonios que pidieren de las escrituras o actos notariales registrados en los protocolos, cuyo depósito y conservación le encomiende la presente ley; sujetándose en la expedición de dichos testimonios a las reglas establecidas en este ordenamiento.

Llevar los índices generales, según las reglas que acuerde el ejecutivo.

Autorizar definitivamente los instrumentos notariales en los términos del artículo 34 cuando el notario ha cesado en sus funciones, en los casos previstos por esta ley.

Llevar el control de las actas que se levanten con motivo de las visitas que practique por sí o a través de los visitadores de las dependencias a su cargo.